JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 17 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.239



DEMANDANTE: MARINO JOSE ROMANDINI GUERRA, Titular de la
cédula de Identidad N° 10.215.101.

APODERADO: MARIA PEREIRA, JOSE L. MEDINA Y REYNALDO
PEREIRA, inscritos en el InpreAbogado
bajo los números: 83.911, 65.360, y 56.474

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: CARMEN URSULA MATA RODRIGUEZ, titular de la
Cedula Identidad N° 11.444.246.

APODERADO (S): No Otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

TERCER OPOSITOR: GILBERTO RAFAEL GONZALEZ, titular de la
cédula de Identidad N° 10.885.271

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la oposición propuesta, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 18 de Abril de 2005, compareció el ciudadano Gilberto Rafael González, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.271, asistido del abogado Marcos Dettin Cabrera inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.463 y presentó escrito de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, expresando que el encabezamiento del artículo 168 del Código Civil establece que para gravar bienes de la comunidad conyugal se requiere consentimiento de ambos cónyuges.
Que en fecha 16 de Diciembre de 2000, contrajo matrimonio con la parte demandada en la presente causa ciudadana Carmen Ursula Mata Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° 11.444.246, que en el cuaderno principal se encuentra anexo al folio 41, certificación de que en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000 asentada bajo el N° 142 de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que mediante documento protocolizado el día 21 de Diciembre de 2001 en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrado bajo el N° 39 de la serie, vto del folio 207 al 210, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2001, su cónyuge adquirió la propiedad del inmueble para su comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado que riela a los folios 42 y 43 del Cuaderno Principal, y que por lo tanto este bien pertenece a la comunidad conyugal de gananciales por haber sido adquirido de modo oneroso dentro del matrimonio .
Que su cónyuge mediante documento protocolizado el día 30 de Enero de 2002 en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrado bajo el N° 28 de la serie, folios 123 vuelto al 126, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2002 que corre inserto desde el folio 3 al 5 del presente expediente, su cónyuge, sin su consentimiento gravó una hipoteca en el señalado bien, y que por lo tanto el mismo esta viciado de Nulidad por haberse impugnado lo ordenado en el artículo 168 del código Civil ya que faltó su consentimiento, consignó conjuntamente con su escrito acta de Matrimonio del tercer opositor y la demandada Carmen Ursula Mata.
En fecha 21 de Abril de 2005, el abogado José Luis Medina, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360 se opuso a su vez a la oposición del tercero, en razón de lo cual, este Juzgado por auto de fecha 26 de Abril de 2005, ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 168 del Código Civil:

“Cada uno de los cónyuges podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro titulo legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a titulo gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles derechos o bienes muebles, sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercios, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta”


En el presente caso se observa que la ciudadana Carmen Ursula Mata Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° 11.444.246, mediante documento que corre inserto a los folios 4 y 5 del presente expediente gravó un bien perteneciente a la comunidad conyugal, tal y como se evidencia del acta de Matrimonio consignada por el cónyuge ciudadano Gilberto Rafael González titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.271 y que cursa al folio 116 del expediente celebrado en fecha 16-12-2000, y que el bien fue adquirido por documento protocolizado en fecha 21-12-2001, bajo el N° 39 de la serie, folios 207 al 210, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2000, señalado en el documento constitutivo de la hipoteca cursante a los folios 4 y 5 del presente expediente.
Si bien es cierto que la hipoteca constituida y que en el presente proceso se ejecuta contiene todos los requisitos de ley, no es menos cierto que la persona que la constituyó es una persona casada, y al no autorizar el cónyuge de esta dicho gravamen, los efectos de esta no se pueden entender al cónyuge ignorado, si no que esta operación solo podrá versar sobre el porcentaje que pertenece a la cónyuge demandada (es decir el 50%), Ya que no era propietaria del derecho en un 100%, en razón de que sobre el inmueble participaba el cónyuge en la misma proporción, y por otra parte, el ejecutante, beneficiario del gravamen tampoco puede ser perjudicado, despojándosele de un derecho que tal contrato le otorgó.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre e la república Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano Gilberto Rafael González.
En consecuencia y en virtud de la decisión que aquí se profiere el gravamen hipotecario otorgado por la ciudadana Carmen Ursula Mata podía ser solo por el 50% de los derechos de propiedad que esta tiene sobre el inmueble en cuestión, de modo que la ejecución que aquí se adelanta se circunscribirá a dicho porcentaje.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al tercer opositor.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

T.S.U Francis Vargas
En la misma fecha se libro las respectivas boletas.
La Secretaria

Francis Vargas

EXP. 14.239.
SGM/rbg.