REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004231
ASUNTO : RP01-P-2005-004231
Visto el oficio No. 948-05, de fecha: 17-05-05 emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, detrás de la Comandancia General de Policía, Calle Río Viejo adyacente a la Escuela Monagas, casa de color azul con roda pie color caoba, al lado de la casa No-11 en la parte de delante de la misma se encuentra un kiosko de Pepsi-Cola, dicha residencia es propiedad de la ciudadana: Damelis Lugo hermana del ciudadano: José Manuel Ferreira Titular de la Cédula de Identidad No-17.090.085, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Destacamento No-78 de la Guardia Nacional; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 7:00 Pm. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria
Abg Francys Rivero.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.-
Abg. Francys Rivero.