Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JOSÈ GREGORIO ESTRADA, venezolano, natural de el Pilar, Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 25.413.799, nacido en fecha 01-09-1995, hijo de Rosalba Cordero (F) y de Carlos Estrada, residenciado en la comunidad de Sabaneta del pilar, sector 11 de Julio, casa S/N, como a 50 metros de la Bodega de la Señora Celia, Municipio Benitez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los articulo 218 y 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, RIÑA COLECT.....