REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001197
ASUNTO: RP11-P-2015-001197

CAUCIÓN ECONÓMICA


Celebrada como ha sido la Audiencia en el asunto, seguido al imputado DAVID JOSÉ SALAZAR SALAZAR, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la primera de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como la primera de las fiadores: DORIS JOSEFINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 9.456.563 y domiciliada en: en Casanay, Casa S/N, Urbanización el Nazareno Sector San Agustín Tres, cerca de la aldea, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.” cediéndole la palabra a la Segunda de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como la segunda de las fiadores: VIRGINIA JOSEFINA ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 21.381.419 y domiciliada en: en Casanay, Casa S/N, Urbanización el Nazareno Sector San Agustín Tres, cerca de la aldea, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.”.

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de 7Caución Económica, acordada en fecha 13-04-2015, Siendo estas las siguientes: 11- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 3.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: DAVID JOSÉ SALAZAR SALAZAR venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 19.330.414, de profesión u oficio Comediante Informal, de 28 años de edad, hijo de Dorys Salazar y David Ordaz (F), nacido en fecha 18/07/1987 y domiciliado en Casanay, cerca de la aldea, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo”.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privado, quien expone: Ratifico el escrito de fianza con todos los recaudos presentados por ante este tribunal, es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expone: esta Representación no se opone a la constitución de fianza, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído los alegatos de la defensa, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por el Defensor Privado, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien una vez verificada el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA FIJADA; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado DAVID JOSÉ SALAZAR SALAZAR venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 19.330.414, de profesión u oficio Comediante Informal, de 28 años de edad, hijo de Dorys Salazar y David Ordaz (F), nacido en fecha 18/07/1987 y domiciliado en Casanay, cerca de la aldea, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 3.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad del imputado de autos junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE