JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 17 de abril de 2015
204º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por las ciudadanas NIDIA MATILDE LARES LARES y YESENIA DEL CARMEN LARES LARES, venezolanas, mayor de edad, solteras, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-5.891.514 y 5.597.006 respectivamente, domiciliadas en la calle Libertad, casa N° 114, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado sucre, asistido en este acto por la ciudadano ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.022 , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentivo de una casa de habitación , enclavada en un lote de terreno propiedad Municipal y que posee el número catastral 019-003-003-002-016-041, que tiene un área de terreno de MIL CIENTO DIECISEIS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.116,59 M2) y un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (136,38 M2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con fondo de casa que es o fue de Fortuna Montaño, fondo de casa que es o fue de Bernd Matthey y casa que es o fue de Amarilis Lugo, en la suma de los segmentos:23,71 mtsn+ 19,94 mts+ 14,00 mts = 57,65 mts;SUR: Con casa que es o fue de María Rosas y casa que es o fue de Eglis Lugo Boada, en la suma de los segmentos:19,90 mts+15,30 mts+17,80 mts=53,00 Mts; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Leida Gonzalez de Boada en 37,37 Mts y OESTE : Su frente, con calle principal de los Cocos,casa que es o fue de Amarilis Lugo, casa que es o fue de Cenobia Lugo,casa que es o fue de Margarita López, en la suma de los segmentos:4,71 mts + 14,00 mts + 33,36 mts=52,07 Mts . El costo aproximado de la bienhechuria asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) .Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HENRY HERNAN MONTAÑO MATA y ANGEL HERNAN CARABALLO CARABALLO , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.730.145 y V- 23.945.498, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de las ciudadanas NIDIA MATILDE LARES LARES y YESENIA DEL CARMEN LARES LARES, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 020 -2015
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