CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000155
ASUNTO: RP11-P-2013-000155
Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 153 - 2015 de fecha 16 del presente mes y año, mediante el cual se remiten actuaciones emanadas del Centro de coordinación policial General Juan Bautista Arismendi, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, relacionadas con la detención del penado Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, en las cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido en fecha 16 de los corrientes por funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 17 de Enero del 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2012000567 de fecha 17 de Enero del 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; memo: M-9700-13-0226-00728, de fecha 28 del 2013, Sub delegación Carúpano, Estado Sucre, Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 17 de Enero del 2013; el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión del ciudadano Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.901, nacido en fecha en 29-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Clerida Cedeño y Luís Adolfo Suniaga, y domiciliado en el Caserío Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ángel Leonel Fernández Malavé. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prision; Igualmente se evidencia por auto de fecha 06 de Noviembre del 2013, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Diez,(10), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Enero del 2018, lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó mediante boleta Nº RL11BOL2013006676, librada en esa misma fecha y remitida mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , razón por la cual este Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia solicitada por el Ministerio Público, trámite que no se justifica a estas alturas del proceso, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Manuel Adolfo Suniaga Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.901, nacido en fecha en 29-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Clerida Cedeño y Luís Adolfo Suniaga, y domiciliado en el Caserío Guarapiche, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 17 de Enero del 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2012000567 de fecha 17 de Enero del 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; memo: M-9700-13-0226-00728, de fecha 28 del 2013, Sub delegación Carúpano, Estado Sucre,. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrense oficios al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya
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