Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, HENRY JOSE FIGUERA REQUENA Y FRANCIS MARIANNY ROMERO CASTILLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, el día 18 de Agosto del 2.000, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.-