REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 5.883 -07.-
DEMANDANTE: JOSE MANUEL ZAMORA MONTAÑO
DEMANDADO: JENNIFER NAKARI MAVAREZ RONDON
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de Mayo del 2006, el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA MONTAÑO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nª 14.977.323, domiciliado en Macarapana Avenida Principal, sector Barranca Amarilla casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes, abogada THAUSCKA DOMÍNGUEZ, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de la niña, respectivamente tal como se desprende del Acta de Nacimiento Original, signada con la letra A, solicitando el ejercicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija en virtud de que la progenitora la ciudadana JENNIFER NAKARI MAVAREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.617.786, domiciliada en Casanay, calle Venezuela casa sin numero. Es el caso ciudadano Juez, que mi hija esta atravesando por situaciones muy incomodas, con la progenitora quien no le presta la debida atención y no se ocupa de ella y mi hija me ha manifestado que desea permanecer en mi domicilio, lo que le ha creado un Estado Psicológico que me preocupa como padre. Es por ello que muy respetuosamente solicito la apertura del Procedimiento Judicial pautado en el artículo 358 de la LOPNA conforme lo prevé el artículo 359 ejusdem, para ser ejercida por su progenitor.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha 20 de Diciembre del año 2007, y se ordenó citar a las partes, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Asimismo se libro oficio al Juez del Municipio Andrés Eloy Blanco y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libraron boletas y oficio.-
En fecha seis (06) de Enero del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo, expone: Consigno boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmo en su despacho ubicado en el Centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
Corre inserto al folio dieciséis (16) auto de la revisión del presente expediente, se puede evidenciar que hubo una mala distribución de los folios que lo conforman, es por lo que el Tribunal ordena la corrección de los mismos.-
En fecha treinta (30) de Enero del 2.008, se recibió oficio del Juez Temporal del Municipio Andrés Eloy Blanco Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de seis folios útil con sus resultas de la Comisión que fuera conferida a este Juzgado para practicar la citación de la ciudadana JENNIFER MAVAREZ RONDON.-
Corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cumplida la misma, el Tribunal ordena agregarla a los autos.-
En fecha once (11) de Febrero del 2.008, siendo el día fijado para tener lugar el acto de mediación y contestación a la demanda se anunció el mismo y no comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL ZAMORA MONTAÑO Y JENNIFER NAKARI MAVAREZ RONDON, por tal razón no se pudo celebrar el acto de mediación. La demandada no comparecio ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda. El Tribunal considera abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecio las partes Interesadas. Por un lapso de ocho (08) dias.-
En fecha 19 de Enero del 2.008, visto el escrito de pruebas presentada por la parte demandante en el presente juicio este Tribunal acuerda agregarla a los autos y fija para el 20 de Febrero del presente año la evacuación de los testigos AUDELINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE BELLORIN, MARITZA DEL CARMEN VELÁSQUEZ Y CESAR AQUILES TORRES DIAZ, horas 9:00 a.m., 9:30 Y 10:00 a.m. y oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de la practica de los Informes requeridos. En cuanto al capitulo II, se ordena
realizar la Inspección, cuando el Tribunal tenga a bien fijar la misma a fin de dejar constancia sobre los particulares señalados.-
En fecha 19 de Febrero del 2.008, se libro oficio Nº 627, al Juez Distribuidor de Protección del Niño, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Extensión-Cumana donde remite exhorto librado en el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a fin de que se sirva darle cabal cumplimiento al mismo. Una vez cumplido dicho despacho deberá devolverlo a la brevedad posible a este Tribunal con sus resultas.-
En fecha 19 de Febrero del 2.008, se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico. Se libraron oficios.-
En fecha 15 de Mayo del 2.007, la ciudadana LEIVIS MARIA MARVAL, asistida del Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, estando dentro la oportunidad procesal promover pruebas, promueve los testimoniales de EMIR JOSE RODRIGUEZ Y TATIANA DEL CARMEN HERNANDEZ.-
En fecha 240 de Febrero del 2.008, se declararon los testigos de la parte demandada ciudadanos ADELINA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE BELLORIN, CARMEN VELÁSQUEZ Y CESAR AQUILES TORRES DIAZ, el Tribunal declara desierto el acto.-
En fecha 10 de Marzo del 2.008, se libro telegrama Nº 40 al ciudadano JOSE ZAMORA MONTAÑO, para tratarle evaluación psicológica.-
En fecha 12 de Marzo del 2.008, se recibió Informe Social consignado por la licenciada Deisy López.-
En fecha 13 de Marzo del 2.008, se ordeno agregar el Informe Social perteneciente al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-
En fecha 28 de Marzo del 2.008, se recibió Informe Psicológico consignado por la licenciada Haydee Hernández.-
En fecha 13 de Marzo del 2.008, se ordeno agregar el Informe Psicológico perteneciente al equipo multidisciplinario de este Tribunal.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña , con su padre ciudadano
JOSE MANUEL ZAMORA MONTAÑO, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Se aprecia del Informe Social presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal, en sus conclusiones:
1.- La niña se encuentra actualmente bajo la responsabilidad del padre y su abuela paterna.-
2.- existen buenas relaciones paterno filiares entre padre e hija
3.-El padre no tiene vivienda propia pero hace vida en la de la madre, la cual reune las condiciones mínimas de habitalidad.-
4.- El padre cuenta con un ingreso económico que varia por las ventas que se realizan en la bodega y recibe aporte de su madre y trabaja com o albañil.-
5.-Se le presta a la niña los cuidados necesarios que permiten el logro de su desarrollo Integral.-
6.- Existe poco contacto entre madre e hija.-
TERCERO: Se aprecia del Informe Psicológico presentado por la Psicóloga de este Tribunal, en sus resultados: Se recomienda tomar en consideración los estudios técnicos elaborados a la parte demandada y asignar un derecho a la convivencia familiar para preservar el contacto materno filial de la niña.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNNA, declara CON LUGAR: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano JOSE MANUEL ZAMORA MONTAÑO, contra la ciudadana JENNIFER MAVAREZ RONDON, a favor de la niña .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil Ocho.-
ABG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
EXP: N° 5.883-07.-.-
JJMG/pdm/vc.-
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