Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano: VICTOR ALEXANDER MARIN Titular de la Cédula de Identidad No-16.996.688 victima del delito de: Lesiones Personales en causa penal N°-19-F1-1C-382-07, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Protección Policial en la modalidad de Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, ubicado en Fe y Alegría, Sector 4, vereda 4, casa No-20, detrás de la Escuela Anexa Pedro Arnal, Cumaná, Estado Sucre, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específi.....