ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000479
ASUNTO : RP01-P-2008-000479

Revisando este Tribunal la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, se observa que en la misma, se condena al acusado: SULMAN JOSE CABEZA FRANCO y al inicio del acta levantada por motivo de la audiencia celebrada, se señala al referido acusado con el nombre de: WILFREDO JOSE LUNA URBINA siendo el nombre correcto el primero de los nombrados, es decir: SULMAN JOSE CABEZA FRANCO tal y como lo señaló la representación fiscal en su escrito acusatorio y la observación formulada por la defensa al folio 46 y vto de la causa; por lo tanto, este Juzgado procede a corregir el error material de redacción inserto al inicio del acta levantada en fecha:14-04-08, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 176 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha subsanación no importa una modificación esencial de la sentencia dictada y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, participándole que el verdadero nombre de: WILFREDO JOSE LUNA URBINA de acuerdo a la acusación explanada por la vindicta pública en audiencia es SULMAN JOSE CABEZA FRANCO quien es Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, nacido en fecha: 05-05-88, Titular de la Cédula de Identidad No-Indocumentado, domiciliado en la Población de Cangrejal, Calle El Poblado, casa s/n, Casanay, Estado Sucre, hijo de Sulman José Cabeza y María Franco; tal y como quedó identificado en la Boleta de Libertad de fecha: 14-04-08 que le fue librada por este tribunal. Líbrese oficio y Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Fabiola Bauza.