ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001985
ASUNTO : RP01-P-2007-001985


Visto el escrito presentado por el abogado: ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO en donde le solicita a este tribunal sea revisada la medida de privación de libertad que recae sobre su defendido y le sea conferida una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde el primer momento que se dio inicio a la presente causa el imputado siempre ha colaborado en ella, siempre ha denotado una actitud de atender con sus responsabilidades y de atender al llamado de los organismos que así lo requieran y lo han requerido, nunca denotó una actitud de fuga ni de obstaculización, ni hacía los órganos judiciales ni hacía ningún familiar de la victima, por lo que no se está en presencia de los supuestos establecidos en los artículos 251 y 252 ambos del código en comento; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que no han variado hasta la fecha los extremos que condujeron a este tribunal a decretarle la privación al referido acusado, sosteniendo este juzgador que la medida cautelar sustitutiva solicitada es insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que debe ser ratificada la medida privativa a la que está sometido el acusado de autos, por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda improcedente la solicitud de revisión y medida cautelar presentada por el abogado: ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO por cuanto no han variado hasta la fecha los extremos que condujeron a este tribunal a decretarle la privación al referido acusado, sosteniendo este juzgador que la medida cautelar sustitutiva solicitada es insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que debe ser ratificada la medida privativa a la que está sometido el acusado de autos. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.