ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004682
ASUNTO : RP01-P-2007-004682

MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO.


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 15-04-08 en la presente causa seguida en contra del imputado: CESAR AUGUSTO ACOSTA BLONDELL. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 54 al 66 de la presente causa, presentado en fecha: 21/12/2007, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado: CESAR AUGUSTO ACOSTA BLONDELL por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el Art. 470 segundo aparte del Código Penal en relación con el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó se mantengan la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito supra señalado, y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al imputado: CESAR AUGUSTO ACOSTA BLONDELL Venezolano, nacido en fecha: 02/05/1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-12.274.891, residenciado en Campeche, sector 03, Calle 05, Casa N° 31, Cumana Estado Sucre, quien expone: “ No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Maria Ortiz, quien expone: “No me opongo a la acusación toda que la misma cumple con los requisitos del Art. 326 del COPP, salvo que el tribunal observe alguna causal de nulidad que esta defensa no haya observado, en razón de las pruebas documentales esta defensa si se opone a la experticia del reconocimiento del vehículo, toda vez que la misma no son de las establecidas en el Art. 339 del C.O.P.P, las cuales pueden ser incorporadas para su lectura, mencionando el mismo cuales son las pruebas que deben ser incorporada para su lectura si el tribunal decide dictar auto de apertura a Juicio; esta defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba, se adhiera a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, solicito que mi defendido se mantenga en el estado de libertad que viene, si el tribunal decide admitir la acusación solicito que el tribunal imponga a las medidas de prosecución del proceso a ver si mi defendido se acoge a las mismas, por último solicita copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias en los términos siguientes: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO ACOSTA BLONDELL Venezolano, nacido en fecha: 02/05/1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.274.891, residenciado en Campeche, sector 03, Calle 05, Casa N° 31, Cumana, Estado Sucre, por el delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el Art. 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera que existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, además de poseer la identificación del acusado y su defensor, y los elementos de convicción sobre la base de los cuales se plantea la acusación. Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten totalmente las mismas, tal cual como aparecen establecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 62 al folio 64 ambos inclusive, por considerarlas este Tribunal, útiles, pertinentes y necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, Ahora bien, una vez admitida la acusación este Tribunal impone al acusado ciudadano: CESAR AUGUSTO ACOSTA BLONDELL de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos objeto del presente proceso, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. MARIA ORTIZ, quien expone: “Solicito se le impongan de las condiciones del Art. 44 del COPP y que le periodo de prueba se establezca de forma proporcional”. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “La Fiscalía del Ministerio Público, no hace oposición a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se le imponga como condición al ciudadano: Cesar Augusto Acosta Blondell la siembra de 50 especies de cedros en el lugar que indique el Ministerio del Ambiente”. Es todo. Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de: UN (01) AÑO, por el delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Art. 470 segundo aparte del Código Penal en relación con el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Que el ciudadano: Cesar Augusto Acosta Blondell siembre 50 especies de cedros en el lugar que indique el Ministerio del Ambiente para la cual se ordena designar como delegado de Prueba a la Dirección Estadal Sucre del Ministerio del Ambiente, al cual se ordena remitir copia de la presente decisión, para el cumplimiento de esta medida. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, al Ministerio de Ambiente, Región Sucre. Líbrese Oficio a la UTAPS y al Director del Ministerio de Ambiente. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por notificadas a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia preliminar el día: 15-04-08. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.




La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.