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De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; aun cuando se le ha fijado en dos oportunidades audiencia para oírlo, es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura, contra el penado JOSE LUIS ESPINOZA AMUNDARAIN, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.381.811, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 35 N° 12 de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado Sucre, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabaj.....