REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000046
ASUNTO : RL01-P-1997-000046
Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se CARLOS JULIO VILLALBA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.870, quien fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 28/04/1.998 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS JULIO VILLALBA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.870, fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 28/04/1.998 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Noviembre del año 1999, se ejecutó la sentencia condenatoria del penado CARLOS JULIO VILLALBA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.870.
TERCERO: El penado CARLOS JULIO VILLALBA MARCANO, ya identificado, quien fue detenido el día 21/12/1996, tal como se evidencia en acta policial cursante en la primera pieza del expediente hasta la fecha 04/11/2002, día en que el penado se le otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Donde se determina que el vencimiento de la pena el 21 de marzo del año 2006.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala la Licenciada Carmen Emilia Osuna según oficio N° U.T.A.S. 03-Cná-2006-222 Delegado de Prueba de dicha Institución que ha vencido el lapso de supervisión impuesto al penado el cual cumplió cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano CARLOS JULIO VILLALBA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.870, que le fuera impuesta por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 28/04/1.998 por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en libertad Plena al penado de autos.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 26 de Abril del 2006 a las 11.00 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluida del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González