Por lo que Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, CONDENA a los acusados GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS, venezolano, titular del la Cédula de Identidad Nº V-11.831.862, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.309, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIÓ, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ. Se est.....