REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RP01-P-2010-004568
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO, JOSÉ JAVIER CABELLO MARCANO, JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, HENRY RAFAEL ESCOTT, y JORDAN EULOGIO ZAPATA RODRÍGUEZ, acusados por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal observa:
Cursa a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y seis (136) de la causa, escrito presentado por el ciudadano cabello, imputado en la presente causa, y quién se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“Ante todo reciba un cordial saludo, la presente es para notificarle que Yo, José Javier Cabello Marcano, … solicito ante Usted la entrega de una moto marca Suzuki, placa AB5M15A, modelo AX100, color Negra, serial de carrocería 819BE11A79V100308, serial de motor 1ESOFMG- A2D37569, la cual fue detenida el veintiséis de noviembre de 2010 en un allanamiento realizado en la calle Carabobo de Cumanacoa Municipio Montes. La misma posee su documentación en regla y en la cual anexo los documentos correspondientes”.
Analizadas como han sido los recaudos que consigna el solicitante, así como los fundamentos de el escrito de solicitud, este Tribunal observa que han sido consignado copias simples de documentos que afirma el solicitante demuestran la propiedad del mismo sobre el bien objeto de la solicitud, lo cual a criterio de este Juzgado no acredita en forma fehaciente propiedad alguna, pues no constituyen documentos emitidos por las autoridades competentes que acrediten al solicitante como titular del derecho de propiedad alegado, en razón de ello y sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo en la presente causa. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la solicitud presentada por el acusado JOSÉ JAVIER CABELLO MARCANO, plenamente identificado en la presente causa, de entrega de vehículo tipo MOTO MARCA SUZUKI, PLACA AB5M15A, MODELO AX100, COLOR NEGRA, SERIAL DE CARROCERÍA 819BE11A79V100308, SERIAL DE MOTOR 1ESOFMG- A2D37569, y en consecuencia este Tribunal niega su entrega, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante remitiendo boleta anexo a oficio remitido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que practiquen su notificación. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala.-
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