REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003721
ASUNTO : RP01-P-2010-003721

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los seguida a los imputados MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.407, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/11/1979, residenciado en la Brasil, Sector 01, Avenida Principal, Casa Nº 21, al lado de la Panadería La Niña, Cumaná, Estado Sucre; y DANNYS DEL VALLE ANDRADES CEDEÑO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.765, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 23/08/1977, residenciada en Brasil, Sector 01, Avenida 01, Casa Nº 21, al lado de la Panadería La Niña, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte del mencionado artículo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 190 al 194 de la presente pieza procesal, oficio Nro 061/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite constancia de trabajo del ciudadano Andrés Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.683.915, a los fines de presentar excusas de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa al folio 193, Constancia de Trabajo suscrita por el Ing. Andrés M. García, Jefe Supervisor del Laboratorio Físico Químico de Cadafe, en el que se señala que el ciudadano Andrés Salazar Labora en el laboratorio Fisicoquímico ubicado en la planta turbo Generadora en el sector Pamatacualito; Guanta del Estado Anzoátegui a partir del 07 de febrero del presente año, tiene pautado llevar a cabo la toma predicctiva de muestras en las subestaciones pertenecientes a la Región Monagas para el mantenimiento y buen funcionamiento de los transformadores de potencia adscritos a esta dependencia; por lo que es de suma importancia, para el trabajo del laboratorio, no incurrir en contratiempos que retrasen el cronograma pautado para presente año.

En fecha 13 de Agosto de 2010 Sorteo para la escogencia de los Escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos: Rosibel Rivas Sánchez, Douglas José Antón Mota, Andrés Antonio Salazar Rosal, Alexis José Ortiz León, Alía Rosa Patiño, Celia Josefina Palao Ramos, Raiza Del Caren Geraldio, Luís Del Valle Rondon Rodríguez, Luís Beltrán López Zapata, Paula Josefina Barrios , Jesús Beltrán García Rodríguez, Nairobis Coromoto Rodon Reyes, Wilfredo José Gózales Mago, Elida Del Carmen Salazar, Edgardo Armando Capos Martínez, Carmen Elizabeth Medina De Pompa.

Ahora bien, se observa que la ciudadana Andrés Antonio Salazar Rosal, manifiesta en el escrito lo cual respalda con la constancia que consigna, que debido a la labor que realiza se ve impedido de acudir a la citación emanada desde éste Tribunal, lo cual considera éste Tribunal motivo suficiente para excusarlo de desempeñar la labor para la cual pudiere resultar electo.

Establece el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano Andrés Antonio Salazar Rosal, encuadran dentro del ordinal 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el ciudadano Andrés Antonio Salazar Rosal, realiza trabajos de relevante interés general, e insistir este Tribunal en que el mismo posiblemente integre este Tribunal como Mixto, sería generar retardo en la constitución del mismo, pues ya consta en actas que ésta persona esta designada a partir del 07 de febrero del presente año para efectuar labores de mantenimiento en las Subestaciones pertenecientes a la Región Monagas, razón de ello se ordena la exclusión del referido ciudadano de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha 13 de Enero de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: CON LUGAR La exclusión del ciudadano Andrés Antonio Salazar Rosal, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.683.915 de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 13/01/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Andrés Antonio Salazar Rosal, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.