REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000112
ASUNTO : RP01-P-2004-000112
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JORGE DAVID COLLAO FERNANDEZ, de nacionalidad Chilena, fecha de nacimiento 24-10-1963, de 42 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 82.078.188, residenciado en Urbanización Ciudad jardín Nueva Toledo, calle 1 casa N° 24 de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos ocurridos, en perjuicio de sociedad mercantil PROYECTA C.A; este Tribunal observa:
Cursa en las actas que anteceden al presente fallo, oficio N° 26 al 30 de la segunda pieza procesal, oficio N° 073/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida a la ciudadana NEYDA MAZA DE PINO, titular de la cédula de identidad Nro 3.607.863, candidato a escabino en la presente causa, donde explica que la prenombrada ciudadana presenta clínica de prolapso quintal grado III con incontinencia urinaria a los pequeños esfuerzos, y será intervenida quirúrgicamente una vez controlada la tensión arterial, no pudiendo realizar labores que ameriten peso ni tiempo prolongado de pie, motivo por el cual solicita se le excuse del cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010) se realizó el sorteo de selección de candidatos a escabinos, en la presente causa quedando seleccionados los siguientes candidatos a escabinos: Primer Titular: Leoner José García Gómez; Segundo Titular: Zeleida del Jesús Ortiz Salazar; Primer Suplente: Wilfred José Maestre; Segundo Suplente: María Isabel Peroza de Nora; Tercer Suplente: César Augusto Martínez Campos; Cuarto Suplente: María Magdalena Yegres; Quinto Suplente: Carmen Modesta Romero; Sexto Suplente: Gilberto Josefina Urbaneja Moreno; Séptimo Suplente: Ana Rosa Abad Salazar; Octavo Suplente: Marjorys del Carmen Gil Córdova; Noveno Suplente: Renimer del Carmen Marín Salazar; Décimo Suplente: Tony José Vásquez Álvarez; Décimo Primer Suplente: Mayra Teresa Lanza; Duodécimo Suplente: Neyda Luisa Maza de Pino; Décimo Tercer Suplente: Yusdelys del Valle Roque Coa; y Décimo Cuarto Suplente: José Jesús Marín.
Ahora bien, se observa que la ciudadana NEYDA MAZA DE PINO, se encuentra impedida de salud por presentar clínica de prolapso quintal grado III con incontinencia urinaria a los pequeños esfuerzos, y será intervenida quirúrgicamente una vez controlada la tensión arterial, ello de acuerdo al contenido de la Constancia Médica que se consigna anexo al oficio 073/2011, ya antes mencionado, por lo que considera este Juzgado que la referida ciudadana se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana NEYDA MAZA DE PINO, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud ya que de acuerdo a la constancia médica que consta en actas, presenta un cuadro de salud que le impide integrar este Tribunal, por lo que se ordena la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha 13 de Diciembre de 2010; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana NEYDA MAZA DE PINO, titular de la cédula de identidad Nro 3.607.863 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha 13 de Diciembre de 2010, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Neyda Maza de Pino y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Amanda Bauza.
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