DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la voluntad de ambas partes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la TRANSACCION efectuada por el Abogado, Marcos Solís Saldivia, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 43.655, en su carácter de apoderado Judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO) y la abogada Nelly del Valle Mata, inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº, 12.126, apoderado judicial de la Universidad de Oriente (UDO),, dándol.....