ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CIN SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos : JULIO JOSE RINCON, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.496 fecha de nacimiento, 07-07-88 Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Caigüiré, Sector El Rincon l, Casa s/n, Estado Sucre Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º" del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente CARLOS EDUARDO MUDARRA SALAZAR; todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido q.....