REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000188
ASUNTO : RP01-P-2013-000188

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en fecha, dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 03:00 P.M., se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, y de los Alguaciles DIEGO LANZA siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión , dictada en fecha 13/01/2013, en la causa RP01-P-2013-000204, seguida en contra al ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 24 años de edad; soltero, sin oficio, residencia en el Dique calle 03 casa N° 23 de esta ciudad Cumana Estado Sucre por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOBA GONZALEZ, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y los Defensores Privados ABG. JESUS GUTIERREZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo si contar con la asistencia de los defensores privados , quien se encuentran presente en esta sala, ABG JESUS GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado 81.452 y MILANGELIS ORTEGA, inscrito en el inprebago N° 14.9.135 con domicilio procesales en la calle Buenos Aires casa N° 13, y Conjunto residencial Terrazas Cumanesas Toore 03 Piso 13- A , aceptando el cargo recaído en sus personas y con los i, y se impuso del contenido de las actuaciones, prestando el juramento de Ley Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: JULIO JOSE RINCON, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.496 fecha de nacimiento, 07-07-88 Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Caigüiré, Sector El Rincon Casa s/n, Estado Sucre. por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha En fecha: 21 DE Octubre del 2012, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, la victima CARLOS MIGUEL ORTIZ SALAZAR, se encontraba en el sector el monumento específicamente en la isla frente al colegio de ingeniero, compartiendo con varios amigos entre ellos los ciudadanos GEMABER ELENA DELGADO REYES, STEEBEVEN CABALLERO, ELIO HERRERERA, a quienes le manifiesta que va a dar una vuelta, regresando a escasos cinco minutos, diciéndoles a pospresentes que hacia el lado de la playa se encontraba un muchacho, apodado el pollito, quien andaba con el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, alias WUIWUI y que ellos habían tenido un problema en el liceo, que quizás no lo reconocería, por lo que trato de taparse la cara con la gorra ; con la finalidad de no ser reconocido por este , pasado un corto tiempo el ciudadano Luís Rafael Rodríguez Patiño, quien portaba un arma de fuego y se encontraba en compañía de un sujeto apodado el pollito, efectúa varios disparos en contra de la humanidad de las victimas, cayendo esta al suelo , una vez en el suelo en este estado de indefensión en el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, le efectúa otros disparos ocasionándole la muerte como consecuencia por herida de arma de fuego, con fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, tal como se evidencia de protocolo de autopsia N° 542-212, suscrita por el médico forense Ángel Perdomo , adscrito a la medicatura Forense del C.I.C.P.CA., asimismo resulto lesionado el ciudadano JESUS DANUIEL RAVELO RAVELO.”. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO a quien esta Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ, y el delito DE LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del CÒDIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE JESUS DANIEL RAVELO, subsanando en este acto en este acto, la nueva precalificación. Dicha solicitud la realizo por considerar que se encuentran cubiertos lo requisitos exigidos en el artículo 250 en sus tres ordinales y artículo 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta sala de audiencias. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración no deseo declara r. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ, quien expone: “ vista como ha sido la solicitud hecha por el Ministerio Publico, ya que en aquella oportunidad se materializo la orden de aprehensión por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CAL IFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ y el delito DE LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del CÒDIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE JESUS DANIEL RAVELO, esta defensa difiere respecto lo solicitado por el Ministerio Publico y lo solicita que se tome en cuenta lo establecido en el articulo 336 y considero que la solicitud no reúne los requisito del articulo en su segundo ordinal por considerar que no están llenos los requisito, debido a que no existen testigo presénciales sino referencia, en cuanto al delito del homicidio, en cuanto a la lesiones no se realizo un examen medico legal que determine las lesiones del ciudadano JESUS DANIEL RAVELO. Por lo que solicita la desestimación de la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Publico, se desprende de las acta procesales, en caso de no compartí este Tribunal la desestimación invocada solicito la posibilidad de que sea aplicada una medida menos gravoso y solicite de acuerdo al articulo 216 del COPP una rueda de reconocimiento por los ciudadanos GEMABER ELENA DELGADO REYES. NELSON ALBERTO MARCANO, ELIO RAFAEL HERRERA REYES y STEEVEN JOSÉ CABALLERO toda vez que sea acogido el criterio de la defensa y se realice el reconocimiento planteado, Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa y revisadas como han sido las actas procesales, considera este Juzgadora que en las actuaciones no cursa, examen medico forense practicado al ciudadano JESUS DANIEL RAVELO, asi que mal puede declara con lugar la nueva precalificación realizada por la vindicta pública, de lesiones Personales Genéricas, donde no se especifica el carácter de dichas lesiones. Ahora bien en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ en virtud de los hechos ocurridos En fecha: 21 DE Octubre del 2012, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, la victima CARLOS MIGUEL ORTIZ SALAZAR, se encontraba en el sector el monumento específicamente en la isla frente al colegio de ingeniero, compartiendo con varios amigos entre ellos los ciudadanos GEMABER ELENA DELGADO REYES, STEEBEVEN CABALLERO, ELIO HERRERERA, a quienes le manifiesta que va a dar una vuelta, regresando a escasos cinco minutos, diciéndoles a pospresentes que hacia el lado de la playa se encontraba un muchacho, apodado el pollito, quien andaba con el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, alias WUIWUI y que ellos habían tenido un problema en el liceo, que quizás no lo reconocería, por lo que trato de taparse la cara con la gorra; con la finalidad de no ser reconocido por este , pasado un corto tiempo el ciudadano Luís Rafael Rodríguez Patiño, quien portaba un arma de fuego y se encontraba en compañía de un sujeto apodado el pollito, efectúa varios disparos en contra de la humanidad de las victimas, cayendo esta al suelo , una vez en el suelo en este estado de indefensión en el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, le efectúa otros disparos ocasionándole la muerte como consecuencia por herida de arma de fuego, con fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, tal como se evidencia de protocolo de autopsia N° 542-212, suscrita por el médico forense Ángel Perdomo , adscrito a la medicatura Forense del C.I.C.P.CA., asimismo resulto lesionado el ciudadano JESUS DANUIEL RAVELO RAVELO.. Este Juzgador, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delito éste precalificados como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ. SEGUNDO: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos hayan sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los imputados antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 21-10-2012 inserta al Folio 01 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: FRANKLIN GONZALEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 2.INSPECCIÒN Nº 3447 de fecha: 21-10-2012, inserto al Folio 02 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y GONZALEZ FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.3.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha: 21-10-2012, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: MAXIMO ANTONIO FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.4.INSPECCIÒN Nº 3078 de fecha: 21-10-2012, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ROBERT CARABALLO Y MAXIMO FIGUEROA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 09 y su vuelto del Expediente, realizada al TESTIGO ORTIZ SALAZAR ENNY 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 21-10-2012 inserta a los Folios 16 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEONARDO LOBATON, AGENTE FRANKLIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada GEMABER ELENA DELGADO REYES. 8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada STEEVEN JOSÉ CABALLERO. 9-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, realizada NELSON ALBERTO MARCANO. 10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21-10-2012, inserta al Folio 25 y su vuelto del Expediente, realizada ELIO RAFAEL HERRERA REYES. 11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 26-11-2012 inserta a los Folios 26 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEOBALDO LOBATON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 27-10-2012 inserta a los Folios 27, su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEONARDO LOBATON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha: 21-10-2012 inserta a los Folios 28, su vuelto del Expediente. 14.-PROTCOLO DE AUTOPSIA No. 542-2012, inserto al Folio 29 del Expediente, de fecha: 21-10-2012, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp. Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizado a la victima CARLOS ORTIZ, quien presento HEMWTOMA PALPEBRAL DERECHO, HEMATOMA LUMBAR DERECHO9, HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO, ENTRSDA LADO IZQUIEDO REDONDO DE 1 CM SIN SALIDA. DANDO COMO RESULTADO DE LA MUERTE; HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA 15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 11-12-2012, inserta al Folio 31 Y su vuelto del Expediente, realizada JESUS DANIEL RAVELO. 16.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 13-12-12, inserta a los Folios 33 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario LEONARDO JOSÉ LOBATON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO. TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse los imputados en libertad pueden evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dichos ciudadanos, de encontrarse en libertad pudieran comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados de autos. Por todas las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CIN SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano : LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.344.430, Nacido en fecha: 10-01-1989; de: 23 años de edad; soltero, sin oficio Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de CARLOS ORTIZ; todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se acuerde para los imputados de autos, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Ahora bien, en cuanto a la solicitud que hace el defensor privado, que se acuerda un reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal acuerda su práctica de conformidad con el artículo 216 del código orgánico Procesal Penal. El cual se fijara por auto separado, previa revisión de la agenda diaria. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Por lo que quedara mantenerlo recluido en Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a oficio. Librese las boleta pertinentes. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, se acuerdan las copias simples del expediente solicitadas por la defensa. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES