REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004635
ASUNTO : RP01-P-2011-004635
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30, a.m., se constituyo en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario de sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el alguacil de sala VICTOR FAJARDO, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-02-2012, en la causa Nº RP01-P-2011-004635, seguida a la ciudadana: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, tipificado en el Articulo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de JORGE KABBABE CHENDI. Se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la víctima JORGE KABBABE CHENDI, acompañado de su representante legal ABG. GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, e inscrita el IPSA, bajo el Nro.113.214, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ. No compareciendo la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC. Acto seguido el alguacil de la sala informa a este tribunal que se entrevisto con la ciudadana Saide Rita Zaine Chidiac, quien le informo que ella no iba a comparecer a la presente audiencia. Acto seguido, se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano JORGE KABBABE CHENDI: yo le sedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la abogada apoderada de la victima ABG. GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, quien expuso: Nosotros venimos a solicitar la desestimación la solicitud propuesta por el Ministerio Publico, por cuanto no es cierto que el delito en el 494 del código de comercio, sea un delito de acción publica por cuanto no se invoca ningún criterio jurisprudencial o doctrinario de los autores Vicente Aveledo, mariano Arcaya, Simón González Urbaneja, los cuales en su criterio ellos manifiestan que los delitos de emisión de cheques sin fondos son delitos de acción privada y no de acción publica como lo manifiesta el ministerio publico, para que el hecho se investigara por parte del ministerio publico, deba investigar y deba seguirse por procedimiento ordinario, en sentencia de 2008 del magistrado pedro Rondon hazz, determino que el delito de emisión de cheques sin fondo es un delito de acción publica que solo importa que se haga la denuncia de parte interesada sin que se requiera ningún requisito especial es por lo que solicitamos la solicitud del ministerio publico y continuar con la tramitación de dicho procedimiento mediante otro fiscal competente por cuanto el fiscal presente ya emitió opinión al respecto. Es todo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: en este estado el ministerio publico ratifica el escrito presentado en fecha 02-11-2011, y solicito se decrete la desestimación de la denuncia, en virtud de que el hecho no tiene carácter legal, ventilado por ante esta jurisdicción, en razón de ello esta representación del ministerio publico solicita la desestimación de la denuncia. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por la ciudadana GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, en su carácter de apoderada de la victima JORGE KABBABE CHENDI y lo expuesto por el representante de la vindicta Pública, y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal considera pertinente DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia solicitada por el fiscal Tercero del Ministerio Público en fecha 02-11-2011, en virtud que en Jurisprudencia sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia, considerando que el delito objeto del presente proceso, como es el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, si es considerado un delito de acción pública. Motivo por el cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, por cuanto le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, denunciados, de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, valorar los elementos que fueron presentados por la persona denunciada y denunciante, a los fines de iniciar con la averiguación y proveer lo conducente. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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