DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.702.650, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-12-89, hijo de Luis Rodríguez y Francys Méndez, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Guamache, en el centro, casa S/N°, cerca del kinder, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GUERRA GUTIÉRREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su Archivo definitivo.