REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004299
ASUNTO : RP01-P-2008-004299

Visto que hasta la presente fecha no ha sido devuelto a este Tribunal, el expediente solicitado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en virtud del tiempo transcurrido y de la necesidad de emitir la decisión correspondiente ante la solicitud formulada, es por lo que se acuerda dictar el presente auto sin el expediente en la forma siguiente:

Vista el escrito presentado por el imputado Jorge Antonio Haskour Sawakejian, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante el cual solicita se le excluya del sistema computarizado SIIPOL que se lleva a nivel nacional, ello en virtud de haberse decretado un archivo fiscal de las actuaciones, argumentando que como consecuencia de ello y de acuerdo a lo que dispone el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cesar toda medida cautelar decretada en su contra, señalando que la reseña que aparece en el referido sistema perjudica el desarrollo de sus actividades laborales y dificulta la posibilidad de prestar servicio a empresas del Estado.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, los efectos del decreto de archivo fiscal y a tal efecto dispone que “… Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo…”.

En tal sentido se observa que al ser remitido el decreto de archivo fiscal a este Tribunal a objeto de ser examinado tal como dispone la ley, se dictó decisión en fecha 29-06-2009, que acordó el cese de la medida cautelar consistente en el régimen de presentaciones periódicas a que se encontraba sometido el referido imputado; sin embargo, no se pronunció el Tribunal en esa oportunidad sobre la Medida Cautelar de Fianza que se había constituido para asegurar las resultas del proceso, de tal suerte que esta aún se encuentra vigente, no obstante el archivo fiscal decretado, en virtud de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la norma del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ya referida, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida cautelar consistente en la fianza que fue constituida en fecha 30 de Septiembre de 2008, donde aparecen como fiadores los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.638.944, domiciliada en Vela de Coro, Torre Cariaco, Piso 2, Apto 2-A, Cumaná estado Sucre y ELÍAS GHAZAL EL BAR, Venezolano, mayor de edad, de oficios Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.830.183, con residencia en la Urbanización Bermúdez, Bloque 21, Apto 04-B, Cumaná estado Sucre y así se decide.

En cuanto a la petición del imputado de que se le excluya del sistema computarizado SIIPOL, que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considera quien aquí decide, que tal petición no constituye un efecto del decreto de archivo fiscal, más aún si se tiene en cuenta que la investigación no ha concluido, ello por cuanto puede ser reabierta en cualquier momento, tanto a solicitud de la victima como por decisión fiscal, en virtud de tales consideraciones es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega el pedimento del imputado en cuanto a que se le excluya del sistema computarizado SIIPOL y así se decide. Se decreta el Cese de la Medida cautelar de fianza constituida a favor del imputados de autos, por los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, y ELÍAS GHAZAL EL BAR, antes identificados, a quienes se acuerda notificar sobre el cese de la medida de fianza en su condición de fiadores. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO