REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002276
ASUNTO : RP01-P-2010-002276

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, Diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 3:20 PM, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. América Acuña y del Alguacil Elfo Bastardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas por este juzgado PARA LA suspensión Condicional del Proceso, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso al imputado FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.702.650, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-12-89, hijo de Luis Rodríguez y Francys Méndez, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Guamache, en el centro, casa S/N°, cerca del kinder, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GUERRA GUTIÉRREZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, en sustitución de la Defensora Pública Segunda, el acusado de autos, quien se encuentra en libertad y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, se observa del Informe Final cursante al folio 71 de la presente causa, se observa que la evolución del acusado durante el lapso del régimen de prueba fue satisfactoria, es por lo que esta representación fiscal conforme lo dispone el artículo 45 y 48 numeral 7°, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga la palabra a la e la víctima, JUAN JOSÉ GUERRA GUTIÉRREZ que manifiesta: El señor no se ha metido más conmigo.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, quien manifestó: Yo he cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal como puede apreciarse al en informe final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, en el cual se indica que el imputado FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia conforme lo dispone el artículo 318 numeral 3° eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GUERRA GUTIÉRREZ; y así debe decidirse. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANK JOSÉ RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.702.650, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-12-89, hijo de Luis Rodríguez y Francys Méndez, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Guamache, en el centro, casa S/N°, cerca del kinder, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GUERRA GUTIÉRREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central para su Archivo definitivo. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 3:35 PM.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO