REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003417
ASUNTO : RP01-P-2011-003417
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado ROLNAR SANABRIA, en la presente causa seguida al imputado LARRY YAMIL ANDRADES ANDRADES, representada por La Defensora Pública Segunda, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.
Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que cursa a los folios 28 al 35 riela Dictamen Pericial No. CO.LC.LR7-0020, de fecha 11-01-2012, realizada por expertos del Laboratorio Regional 7 del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en el cual se señala que la droga incautada “…no son destinadas para uso terapéutico en Venezuela, motivado a que la relación riesgo-beneficio es mayor...”
Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con Lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: 1.- CUATRO GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (4g con 120mg) de MARIHUANA; 2.-SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (6g con 370mg) DE COCAINA BASE. De la cual luego de la experticia practicada fue devuelta la cantidad de: 1.- CUATRO GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (4g con 120mg) de MARIHUANA; y 2.-CINCO GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (5g con 870mg) DE COCAINA BASE.
El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada del Dictamen Pericial Químico que cursa al presente asunto y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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