este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 18 de octubre de 1982, previa denuncia del ciudadano AMEDEO QUAGLIOTTO POZZOBON, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.461.437, y domiciliado en Urbanización Nueva Cádiz, Calle Margarita, Quinta Adrianerys, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintidós (22) años, desde la fecha de su comisión.....