Se recibe en fecha 12 de Enero de 2005, escrito en el que la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita de este Despacho la separación de la causa en relación al imputado LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, en virtud de que este imputado según informaciones de la prensa, cuyas fotocopias consigna, se evadió y posteriormente fallece, y pide se continúe la causa en relación a los imputados DALMIRO AGREDA y FREDDY AGUILERA, y se Cléber la Audiencia Preliminar fijada.-

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Octubre de 2004, se celebró Audiencia Oral de presentación de Imputados, en la que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, DALMIRO DEL JESUS AGREDA VASQUEZ Y FREDDY JAVIER AGUILERA, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, informando en fecha 06 de Octubre el Director de dicho establecimiento, el ingreso al mismo de los imputados LUIS ALBERTO SOJO TREBOL y DALMIRO DE JESUS AGREDA.-.-

Ahora bien, cursa al folio ochenta y seis (86) notificación remitida por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en el que informa que el interno LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, titular de la cédula de identidad N° 17.937,178, fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, donde quedó recluido por presentar Glaucoma Agudo Post-traumático en ojo derecho.-

Inserto al folio ochenta y ocho (88), cursa recaudo emanado del Internado Judicial de Cumaná, en el que anexo al mismo se remite Informe relacionado con la Fuga del Hospital Central de esta ciudad, del Interno LUIS ALBERTO TREBOL, titular de la cédula de identidad N° 17.937.17, y donde se señala que revisadas dichas instalaciones y alrededores de la misma, así como otros lugares de la ciudad, fue infructuosa la búsqueda.
No cursa a los autos, ningún recaudo que aporte información respecto a la captura o reingreso del imputado fugado, por lo que ha de entender este Despacho que permanece evadido.-

Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal, que ha de imperar en toda causa penal la Unidad del Proceso, y en tal sentido se establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, sin embargo, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 74 del referido Código, estableciéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso …”, y estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, los otros dos imputados contra quienes se ha formulado acusación se encuentran privados de libertad y la tramitación de sus imputaciones puede hacerse con la prontitud que el proceso penal permite, no así la del imputado LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, quien por efecto de su evasión se desconoce su ubicación, y adicionalmente se presume su fallecimiento en razón de la información de prensa aportada al proceso por la representación fiscal, de allí que tales situaciones imposibilitan aplicar a la presente causa la celeridad a que tiene derecho todo justiciable, y en este caso en particular los imputados DALMIRO DE JESUS AGREDA VASQUEZ Y FREDDY JAVIER AGUILERA GONZALEZ, ello en virtud de la circunstancia referida, motivo por el cual este Despacho considera procedente la solicitud fiscal de separación de la causa y así la acuerda.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abogada Esleny Muñoz, y en consecuencia se ordena la separación de la presente causa del imputado LUIS ALBERTO SOJO TREBOL venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.937.178, nacido en fecha 26-10-84, hijo de Luis Aldemaro Sojo Trujillo y Margarita, residenciado en Urbanización Tronconal Cuarto, casa N° 48, Barcelona, Estado Anzoátegui, y a tales efectos se acuerda expedir copia certificada de todos y cada uno de los folios que integran la presente causa con inclusión de la presente decisión, a los fines que pueda tramitarse en ella en su debida oportunidad todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al antes identificado imputado en relación con las imputaciones que en la presente causa se le formulan.- Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta a los restantes imputados DALMIRO DEL JESUS AGREDA VASQUEZ y FREDDY AGUILERA GONZALEZ, ampliamente identificados en autos.- Emítanse nuevas carátulas.- Así se decide. Notifíquese la presente decisión a las partes.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

El Secretario

Abg. Simón Malavé.