Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la entrega de los repuestos de vehículos descritos en la experticia cursantes al folio 42 de presente expediente por representar las evidencias del delito que aún se investiga y Acuerda la entrega de las siguientes herramientas por representar los mismos el medio de trabajo del imputado autos y por demostrar con facturas la titularidad los cuales son los siguientes: Cámaras de vehículos, Fresadora velocidad variable 75acc, pistola chorro arena A.209, taladro e aire, una señorita de una tonelada, una pulidora de aire, una cortadora de cortar tubo de metal, dos cilindros e oxigeno de 6 metros, dos cilindros de acetilenos pequeños y un cilindro de oxigeno de T-80, una caja de madera color amarillo sin marcas aparentes y diferentes herramientas pequeñas. Librese en consecuencia oficio al je.....