REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. MANUEL CANO PEREZ en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: MANUEL JOSE MARTINEZ a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en la causa penal, identificada con el No-19-F8-1C-0002-05 nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada por la comisión del delito de: Abuso de Poder (Privación Ilegitima de Libertad Tortura) de que fuera objeto por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas en fecha: Jueves de los corrientes, teniendo el referido ciudadano temor y miedo ante la posibilidad de ser objeto de algún acto atentatorio en contra de su integridad física o la de su núcleo familiar por parte de esos funcionarios policiales, toda vez que denunció el hecho de que fue víctima, así como antes de ser liberado de la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas fue amenazado de muerte; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y la de su familia y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano ante la posible amenaza de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: MANUEL JOSE MARTINEZ quién es Venezolano, de profesión u oficio Sargento Primero de Bombero del Municipio Sucre, de 37 años de edad, residenciado en Cascajal Viejo, Sector La Parcela, casa s/n, Vía Bolivariano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.946.915 consistente en recorrido policial permanente en su morada por un lapso de Cuatro (4) Meses en la dirección antes indicada, lapso éste suficiente para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial No-1 con sede en la Urbanización Brasil todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima: MANUEL JOSE MARTINEZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Octava del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F8-1C-0002-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Antonio Bermúdez.