REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de entrega material de Objetos, formulada por el ciudadano: ANDELFON ASTUDILLO en la causa seguida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Esleny Muños, el solicitante: Andelfo Ramón Astudillo Guzmán y su defensor privado Abg. Mauricio Fernández. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al solicitante: “Andelfo Ramón Astudillo Guzmán, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-4.689.694, soltero, residenciado en el Sector el Peñon, Calle Bolívar, casa N°-33 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y Expuso: Tengo 6 meses sin trabajo, tengo a mis hijos que darle para la escuela necesito las herramientas incautadas, tengo 38 años trabajando en latonería y pintura. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Mauricio Fernández quien expone: “El 31 de Julio del 2004 fue practicado un allanamiento en casa de mi defendido por funcionarios de la Guardia Nacional exactamente en un anexo de su casa donde practica la latonería y pintura de vehículos, los funcionarios de la Guardia nacional le incautaron herramientas de trabajo así como diversas piezas de vehículos usados y motivado a ello esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal que por razones de carácter humanitario le sean devueltas las mencionadas herramientas ya que con las mismas desarrolla el oficio del cual obtiene los beneficios para el y su familia ya que en los actuales momentos, se ha visto obligado a arrendar herramientas de igual características y desde el momento en que le retienen a generado gastos onerosos en la depositaria judicial donde reposan los mismos, por ultimo esta defensa solicitan encarnecidamente a la representante Fiscal la colaboración en el sentido de no contar con su oposición. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expuso: Riela al folio 56 de la presente causa auto emanado de la Fiscalía 2 del Ministerio Público de fecha: 04 de octubre del 2004 en la cual se negó la entrega solicitada motivado a que dicha herramientas son necesarias para demostrar el delito, en consecuencia ratifico la negativa en cuanto la entrega de lo solicitado. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre da su pronunciamiento: Presentado la solicitud formulada po el ciudadano: Andelfo Ramón Astudillo Guzmán, oídos los alegatos de la defensa privada y oído la opinión Fiscal, observa este tribunal que la presente causa se inicia cuando en la vivienda del imputado de autos los Funcionarios de la Guardia Nacional hallaron partes de vehículos. El solicitante manifiesta que las piezas decomisadas representan su sustento diario. Este Juzgador al revisar cada una de las actas procesales observa que efectivamente de acuerdo a experticia practicada existen piezas (herramientas) que están destinadas y empleada en el oficio de la mecánica, sin embargo el solicitante no le presenta a este tribunal las documentaciones requeridas que puedan demostrar que el referido es el propietario de las herramientas solicitadas. Solamente consigna partes de las piezas que reposan en el presente expediente. Así mismo este tribunal observa que el imputado de autos solicita que le sea entregado unos repuestos de vehículos entrega que es contrario a derecho por cuanto las siguientes piezas: dos parachoques , un capo, un cigüeñal entre otros los mismos guardan relación con el delito principal que investiga la fiscalía del ministerio Publico y todavía la misma no ha presentado sus actos conclusivos, y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la entrega de los repuestos de vehículos descritos en la experticia cursantes al folio 42 de presente expediente por representar las evidencias del delito que aún se investiga y Acuerda la entrega de las siguientes herramientas por representar los mismos el medio de trabajo del imputado autos y por demostrar con facturas la titularidad los cuales son los siguientes: Cámaras de vehículos, Fresadora velocidad variable 75acc, pistola chorro arena A.209, taladro e aire, una señorita de una tonelada, una pulidora de aire, una cortadora de cortar tubo de metal, dos cilindros e oxigeno de 6 metros, dos cilindros de acetilenos pequeños y un cilindro de oxigeno de T-80, una caja de madera color amarillo sin marcas aparentes y diferentes herramientas pequeñas. Librese en consecuencia oficio al jefe del Estacionamientos y Grúas Orientes para que proceda a la entrega de las herramientas antes mencionadas y remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy.
El Juez Tercero de Contro.
Abg. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.
El Secretario.
Abg. Douglas Rivero.