REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Dr. Luis Antonio Garreta Avila en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el imputado: DAVID RAFAEL HINOJOSA por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Previsto y Sancionado en el Artículo 458 Ultimo aparte del Código Penal, por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, le practican la detención al ciudadano: David Rafael Hinojosa el día: 19-07-98 en la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, cuando le arrebató a la ciudadana: Karelys Mercedes García Romero una cadena de color amarilla presuntamente oro con una medalla tipo estrella y una sortija todo de color amarillo.
En fecha: 20-01-99 le fue revocado el auto de sometimiento a juicio al imputado: David Rafael Hinojosa, la cual constituye la ultima actuación procesal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: David Rafael Hinojosa en la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Previsto y Sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Karelys Mercedes García Romero conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) a Treinta (30) meses de prisión, sin embargo contando desde el día: 20-01-99 fecha en que fue revocado el auto de sometimiento a juicio, constituyendo la ultima actuación, hasta el día de hoy (17-01-05) han transcurrido: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado: DAVID RAFAEL HINOJOSA Venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio ayudante de soldador, residenciado en Azagua, vía Caripito, casa s/n, frente a unos tanques, Municipio Punceres, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad No-13.631.241 por el delito de: Robo en la Modalidad de Arrebaton Previsto y Sancionado en el Artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Público, Dr. Marcos Rodríguez y a la Dra. Omaira Centeno de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas. Líbrese Boleta de Notificación al imputado de auto, participándole de la decisión y que cesó la medida cautelar sustitutiva de presentación que le había acordado este tribunal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, participándole del cese de la medida.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg Antonio Bermúdez.