REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr MANUEL CANO PEREZ en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: JOEL JOSE RODRIGUEZ a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en la causa penal, identificada con el No-19-F8-1C-0621-04 nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del Homicidio de: José Gregorio Campos alias “Chivo Negro” todo debido a que el referido ciudadano está siendo objeto de amenazas de muerte por parte de un ciudadano apodado “ Rambo” quién era amigo de banda del hoy occiso: José Gregorio Campos, al extremo que tuvo que abandonar su casa y mudarse a la casa de su mama, por temor de ser victima de una arremetida en contra de su persona o la de su familia por parte de este ciudadano, del cual desconoce su nombre, toda vez que el mismo lo hace responsable de la muerte de su amigo por haberle dado parte a los funcionarios de la Policía del Estado del robo de que había sido objeto por parte de: José Gregorio Campos, hecho este que ocurrió en el interior de la Escuela Río Caribe en el sector de Boca de Sabana, mientras se encontraba cumpliendo con su trabajo de cuidador; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y la de su familia y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano ante la posible amenaza de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: JOEL JOSE RODRIGUEZ quién es Venezolano, de profesión u oficio obrero, de 33 años de edad, residenciado en la Calle Cardonal, casa s/n, Sector Los Ranchos, Boca de Sabana, Titular de la Cédula de Identidad No-14.284.770 consistente en recorrido policial permanente en su morada por un lapso de Tres (3) Meses en la dirección antes indicada por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial No-1 con sede en la Urbanización Brasil todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima: Joel José Rodríguez. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Octava del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F8-1C-0621-04.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Antonio Bermúdez.