En consecuencia sobre la argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Julio Ramón Rojas Marín, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-02-1983, titular de cédula de identidad N° 17.966.155, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Josefina Rojas Marín y Catalino Rojas, y domiciliado en la Tercera Calle de El Lirio, Casa N° 222, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artíc.....