REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000865
ASUNTO: RP11-P-2010-000865


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Argenis José Bermúdez Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.010.992; mediante el cual solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Examinar, Revisar y Ampliar el Lapso de Presentación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre su Defendido; arguyendo el Defensor Público, que a su defendido en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Control, Acordó la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así mismo, señala dicho Defensor según consta en el Informe Médico que anexo al presente escrito, que su defendido sufre de Epilepsia, lo que le impide al mismo cumplir con regularidad las presentaciones impuestas en el lapso establecido. Este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, el acusado puede solicitar el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede este Juzgador a Examinar y Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al acusado Argenis José Bermúdez Natera, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2010, el Tribunal Cuarto de Control, Acordó la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto o Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Reinaldo José Fernández Caraballo; en virtud del delito de que se trata y la posible pena imponer.

Ahora bien, al revisar el tiempo transcurrido desde que se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que es de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, así mismo, revisado el cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto al acusado, por ante el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con el mismo, a pesar de lo señalado por el Defensor Público, y tomando en consideración el Informe Médico, que se anexo a la presente solicitud, a nombre del acusado Argenis Bermúdez, suscrito por la Dra. Minerva de López, Neuróloga, adscrita al Hospital General de Carúpano, donde deja constancia que dicho paciente presenta Epilepsia Compleja y recomienda el tratamiento especial para el mismo. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por el Defensor y revisada la presente causa; este Juzgador considera, procedente el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el acusado de autos, y así se decide


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, luego de Examinar y Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el acusado Argenis José Bermúdez Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.010.992; Acuerda: Ampliar el Régimen de Presentaciones de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo solicitado por el Defensor Público Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en consecuencia Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el nuevo Régimen de Presentaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio





Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.