REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003885
ASUNTO: RP11-P-2007-003885


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Luís Arturo Izaguirre, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Siddaliza Montaño Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.040.945; mediante el cual solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Examinar y Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre su Defendida; arguyendo el Defensor Privado, que a su defendida hace tres (03) años, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Juez del Tribunal Segundo de Control para esa fecha, Decreto en contra de la Acusada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y desde entonces su defendida a dado cabal y fiel cumplimiento a esas presentaciones, y la misma en ningún momento ha dado manifestaciones evidentes de no pretender sustraerse de este proceso, ya que ha asistido a todas las citaciones que en distintas oportunidades le ha hecho este Tribunal. Este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De conformidad con la norma transcrita, la acusada puede solicitar el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede este Juzgador a Examinar y Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada a la acusada Siddaliza Montaño Alcalá, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2009, el Tribunal Segundo de Control, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la referida ciudadana, consistente en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como autora del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Elizabeth De Castro Ramos; en virtud del delito de que se trata y la posible pena imponer.

Ahora bien, al revisar el tiempo transcurrido desde que se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que es de Un (01) año y Siete (07) meses, no de tres años como lo señalo el Defensor Privado en su escrito, así mismo, revisado el cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto a la acusada, por ante el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente la acusada a cumplido cabalmente con el mismo, como también ha asistido a todas y cada una de las Audiencias a las cuales ha sido citada, y tomando en consideración que la acusada en los actuales momentos no reside en esta Jurisdicción, y tiene que viajar de otra ciudad para cumplir con dicha medida. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por el Defensor y revisada la presente causa; este Juzgador considera, procedente el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre la acusada de autos, y así se decide


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, luego de Examinar y Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre la acusada Siddaliza Montaño Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.040.945; Acuerda: Ampliar el Régimen de Presentaciones a cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo solicitado por el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, en consecuencia Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el nuevo Régimen de Presentaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio





Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.