Analizadas todas las pruebas aportadas en este proceso, este tribunal hace las siguientes consideraciones: el presente juicio trata de una Acción de Resolución de contrato de Arrendamiento, por cuanto la arrendataria no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2020, y por cuanto la parte demandada no presentó durante el proceso prueba suficiente que desvirtuaran los alegatos de la parte actora, es por lo que esta Juzgadora considera que la presente acción deba prosperar en derecho.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
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