Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 16 de Noviembre de 2021
211 y 162
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la abogada en ejercicio ciudadana: THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 292.762, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: HUMBERTO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesión Agricultor, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.944.525, según poder Notariado, en la Notaria de Carúpano bajo el número 63, Tomo 39, Folios 193 hasta 195 de fecha 13 de noviembre del 2019.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: HUMBERTO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble y plantaciones de diversos rubros, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Maturincito, vía principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron de Millán y Urbano (Sucesión); SUR: Con hacienda Clemente Bello y quebrada del lugar; ESTE: Con carretera a Maturincito y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Millán y Urbano (Sucesión), para una superficie total de terreno de 12,71 Hectáreas.- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble y plantaciones de diversos rubros, el inmueble construido con pisos de cemento pulido y maderas; paredes de bloques frizadas todas, se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y pintura, techos de zinc, un baño, un dormitorio, una cocina, ventanas de madera y puerta ambas de hierro y un porche, asimismo plataciones de diversos rubros como cacao, arboles maderables (Cedro y Apamate), arboles frutales y otras arboledas.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de (25,14 Mts).- Las mencionadas BIENHECHURIAS le pertenece por haberla fomentado y trabajado, invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ GUERRA y CARLOS ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.861.606 y V- 18.215.873, respectivamente, domiciliados la primera en la calle San Félix, casa N° 89, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo en primero de Mayo, sector Ciudad Bendita, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: HUMBERTO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesión Agricultor, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.944.525, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble y plantaciones de diversos rubros, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Maturincito, vía principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron de Millán y Urbano (Sucesión); SUR: Con hacienda Clemente Bello y quebrada del lugar; ESTE: Con carretera a Maturincito y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Millán y Urbano (Sucesión), para una superficie total de terreno de 12,71 Hectáreas.- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble y plantaciones de diversos rubros, el inmueble construido con pisos de cemento pulido y maderas; paredes de bloques frizadas todas, se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y pintura, techos de zinc, un baño, un dormitorio, una cocina, ventanas de madera y puerta ambas de hierro y un porche, asimismo plataciones de diversos rubros como cacao, arboles maderables (Cedro y Apamate), arboles frutales y otras arboledas.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: HUMBERTO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesión Agricultor, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.944.525; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (16/11/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7..498-21.-
KM/SE/av.-
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