REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS EDUARDO ANTONIO ALCALÁ CAMPOS y ALEXANDER JOSÉ TENÍA TENÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.541.337 y V-20.126.745 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FÉLIX RAFAEL GIRÓN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.579.927, domiciliado en calle Ecuador, casa sin número, sector Casco Central de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JESÚS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.242, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Seiscientos Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (663,48Mts2); ubicado en la Urbanización Nueva Casanay de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Alfredo González; Sur: con propiedad que es o fue de Jesús González; Este: con propiedad que es o fue de Efraín González y Oeste: con la calle Numero 2 de la mencionada Urbanización Nueva Casanay. La bienhechuría consiste en Un (01) Galpón de Uso Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado y cabillas de acero, aporticado con una cubierta de losa de tabelones y paredes de bloques, con acabado de friso rústico en su interior, piso de cemento gris; posee sus acometidas eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras, se encuentra protegido con una tapia perimetral levantada con bloques de concreto y estructura con vigas de acero por todos los extremos; teniendo un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros Cuadrados (74,10Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares Digital (Bs.D. 2.500,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante FÉLIX RAFAEL GIRÓN SANDOVAL, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-91.-
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