este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 21 de Marzo de 2011 por este tribunal a la imputada: ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL, venezolana, natural de Cumanà, de 44 años de edad, nacida en fecha 29-01-1967, soltero, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 12.268.184, residenciada en el Cantarrana, cerro sabino, comunidad calin, casa S/N, cerca de la Escuela JAVIER ALCALA VASQUEZ, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.