REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002717
ASUNTO : RP01-P-2008-002717
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.984, nacido en fecha 01-02-1967, de oficio obrero, soltero, residenciado en Mariguitar, Sector Villa del Río, casa S/N, al lado de la bloquera, Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA en tal sentido, se aprecia de las actuaciones el diferimientos de la celebración de la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, apreciándose que no compareció el imputado de autos, aunado a ello cursa a los folios de la única pieza procesal oficio dirigido a este Juzgado, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informa que el imputado de autos no ha comparecido por ante esa Unidad a los fines de dar inicio al régimen de prueba.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, efectivamente según decisión de fecha 10 de Marzo de 2010 en celebración de audiencia preliminar, previa admisión de hechos realizada por este DECRETÓ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año, y se le impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo primer aparte 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: No incurrir en conductas similares a las que dieron origen a la presente causa y acudir a la UTAPS a las presentaciones impuestas por dicho órgano, el cual estará vigilado por el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo.
Sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.984, nacido en fecha 01-02-1967, de oficio obrero, soltero, residenciado en Mariguitar, Sector Villa del Río, casa S/N, al lado de la bloquera, Estado Sucre; quien esta incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.
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