REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004240
ASUNTO : RP01-P-2010-004240

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: LUIS GERALDO GUAICARA CASTELLAR.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano LUIS GERALDO GUAICARA CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.934.507, natural de Cumaná, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio albañil, residenciado en la calle principal de campo alegre, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA SERRANO Y YANIERA PALAO en tal sentido, se aprecia de las actuaciones el diferimientos de la celebración de la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, apreciándose que no compareció el imputado de autos, aunado a ello cursa al folio sesenta y ocho (68) de la única pieza procesal oficio dirigido a este Juzgado, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informa que el imputado de autos no ha comparecido por ante esa Unidad a los fines de dar inicio al régimen de prueba.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano LUIS GERALDO GUAICARA CASTELLAR, efectivamente según decisión de fecha 18 de abril de 2011 en celebración de audiencia preliminar, previa admisión de hechos realizada por este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION QUIEN LE DARÁ SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EN NO INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES A LAS QUE GENERARON LA APERTURA DE ESTA CAUSA, ES DECIR NO EJECUTAR ACTOS DE VIOLENCIA HACIA LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTAS PERSONAS.
Sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado LUIS GERALDO GUAICARA CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.934.507, natural de Cumaná, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio albañil, residenciado en la calle principal de campo alegre, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien esta incurso en la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA SERRANO Y YANIERA PALAO; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.