REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001367
ASUNTO : RP01-P-2011-001367

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. YELIXZI GALANTON en su carácter de Defensora Pública Penal en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendida, imputada ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL, venezolana, natural de Cumanà, de 44 años de edad, nacida en fecha 29-01-1967, soltero, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 12.268.184, residenciada en el Cantarrana, cerro sabino, comunidad calin, casa S/N, cerca de la Escuela JAVIER ALCALA VASQUEZ, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 21 de Marzo de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, medidas éstas consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. Así como la prohibición de acercarse a la victima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 6, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESYIR DEL VALLE SALAZAR MORAO y SEREANNYS PAOLA SALAZAR DIAZ.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, mediante el cual se evidencia que la imputada ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 21 de Marzo de 2011 por este tribunal a la imputada: ZORAIDA DEL VALLE RENGEL RENGEL, venezolana, natural de Cumanà, de 44 años de edad, nacida en fecha 29-01-1967, soltero, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 12.268.184, residenciada en el Cantarrana, cerro sabino, comunidad calin, casa S/N, cerca de la Escuela JAVIER ALCALA VASQUEZ, de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes así como a la imputada. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.