Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en la presente causa OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana GENNY MERCEDES PURPURA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.347.772, domiciliada Urbanización Fe y Alegría, sector 3, Avenida 3, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE FLORES CEDENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.878, domiciliado en Caiguire, Brisas del Mar, calle Los Olivos, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-