En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procedió a la INMEDIATA EJECUCIÓN de la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, y en consecuencia:
UNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a favor del adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando notificadas las partes en sala. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRET.....