REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inicia en fecha Doce (12)) de Agosto de 2008, por demanda interpuesta por la Ciudadana: MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual asiste a el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.814, quien reside en la urbanización Rómulo gallegos N° 10, Manzana 05, Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de padre de la niña:, de veinte (20) meses de edad, quien expuso hacer el OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto la madre de su hija ciudadana: BRIGITTE JACQUELINE CORASPE AROSTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.905.200, domiciliada en La calle Arismendi, Frente a los apartamentos del Barrio la Rosa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, se niega a recibir el monto ofertado por él, por considerarlo muy bajo. Agregó a su libelo de demanda copia certificada del acta de nacimiento de su hija:, de veinte (20) meses de edad.
Se admitió la demanda en fecha catorce (14) de Agosto de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación a la demandada: BRIGITTE JACQUELINE CORASPE AROSTEGUI, y se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Citación y Notificación.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación de la Ciudadana: BRIGITTE JACQUELINE CORASPE AROSTEGUI, debidamente firmada quien es la parte demandada en el Presente Juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención
El día veintinueve (29) de Septiembre de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación del ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ FIGUEROA, debidamente firmada.
En fecha Treinta ocho (08) de octubre de 2008, vista la consignación de la citación de la parte demandada: BRIGITTE JACQUELINE CORASPE AROSTEGUI, se dicta auto fijando la audiencia Conciliatoria, la cual se fija para el día Diez (10) de Octubre de 2008, a las 10:00 a.m. y se acuerda librar telegrama a el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ NEGRIN, a fin de que comparezca. Se libró telegrama.
El día Diez (10) de Octubre de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio Compareció el demandante: FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.814, quien reside en la urbanización Rómulo gallegos N° 10, Manzana 05, Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre, y compareció la parte demandada: BRIGITTE JACQUELINE CORASPE AROSTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.905.200, domiciliada en La calle Arismendi, Frente a los apartamentos del Barrio la Rosa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre quiénes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre de la niña manifiesta que “Ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de mi hija, de veinte (20) meses de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 200,00) MENSUALES, a razón de de Cien bolívares (Bs. 100,00) quincenales, así mismo me comprometo a comprarle la ropa en Navidad, cubrir el Cincuenta por ciento (50%) del monto de gastos médicos y cuando comience a estudiar cancelare el cincuenta por ciento (50%), de sus útiles escolares y uniformes, asi mismo manifiesto que mi Hija está inscrita en el Seguro medico que tiene el IPASME, y está incluida en todos los beneficios que otorga el IPASME”.- Seguidamente interviene la demandada ciudadana: BRIGITTE JACQUELINE CORASPE AROSTEGUI y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y solicito a este Tribunal se ordene aperturar una cuenta de ahorros para que el padre de mi hija realice los depósitos correspondientes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Siendo las 01:00 horas p.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 713-08
MOR/mor.