REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-S-2008-000162
PARTES: LUIS A. MARCHAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.696.171 y FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE (FIPACA)
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS A. MARCHAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.696.171, debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS SUBERO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 105.903, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil y FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE (FIPACA), representada por JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 35.802, según consta en poder anexo, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida entre ellas, desde el 28 de Marzo del 1998 al 28 de Marzo del 2008, terminó por RETIRO VOLUNTARIO, y como consecuencia de la terminación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad 690 días, vacaciones 189 días, bono vacacional 115 días, descansos 20 días, 150 días de utilidades, la cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 26. 489,06) de los cuales se descuentan Bs. 10.609,03 que ha recibido como anticipos entregándole el restante es decir, la cantidad QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 03/100 CTS (Bs. 15.880,03), los cuales declara el reclamante haber recibido en cheque nro 6021031 girado contra el Banco de mercantil quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Tribunal, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el reclamante se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dieciséis (16) días del mes deOctubre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

Por la secretaría