Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, , Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara expresamente: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN a las medidas cautelares decretadas en fecha veintiocho (28) de junio de 2024, interpuesta por los ciudadanos KOLDO BLANCO BELOQUI Y YUDANNY DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad Nros. V- 14.671.384 y V-9.982.943 respectivamente en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Pesquera Roraima C.A., antes identificada. SEGUNDO: SE REFORMA el auto de fecha veintiocho (28) de Junio de 2024, con relación a la medida de embargo preventivo dictada por este Juzgado en esta misma fecha, manteniéndose solo vigente las medidas de (PROHIBICIÓN DE ZARPE) y de Enajenar y Gra.....