En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ARMEDIS JOSEFA FARIÑA y EUCLIDES MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.959.933 Y 5.906.711, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE VISAEZ MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.913 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 30-08-1991. Así se decide.