REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 145º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0241-2005-D
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: NRO. 08294

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 06-08-2002, presentada conjuntamente por los ciudadanos ARMEDIS JOSEFA FARIÑA y EUCLIDES MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.959.933 Y 5.906.711, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE VISAEZ MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.913.

En fecha 08-10-2002, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
En fecha 30 de Agosto de 1991 contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre…(sic) de esta unión no se procreó ningún hijo…(sic)…hasta que en el mes de octubre de 1995 nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no ha habido entre nosotros vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185_A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal…(sic)… Por todas las razones expresadas anteriormente…(sic)… es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.”
...Omissis..”

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ARMEDIS JOSEFA FARIÑA y EUCLIDES MANUEL RODRIGUEZ PEREZ,de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no se procrearon hijos.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de octubre de 1995, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 05-08-2002, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ARMEDIS JOSEFA FARIÑA y EUCLIDES MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.959.933 Y 5.906.711, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE VISAEZ MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.913 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 30-08-1991. Así se decide.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto del Municipio Ribero del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE DECISION MEDIANTE BOLETA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA,

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;

En la misma fecha (16-09-2005), siendo la 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0241-2005-D
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: NRO. 08294

ICBL/iblt.